La climatología y las características naturales en Andalucía conllevan un alto riesgo de incendio forestal, en consecuencia, desde la Administración se realiza un control exhaustivo para evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio durante la época en la que existe mayor riesgo.
Ello ha obligado a tomar medidas para controlar la quema de vegetación natural y residuos agrícolas y forestales, así como el uso del fuego para la preparación de alimentos, en los terrenos forestales y zonas próximas a ellos.
No obstante, las autorizaciones a solicitar para realizar estas actividades dependen no solo de la ubicación del terreno, sino también de la época del año en que se quiera realizar el empleo del fuego.
Todo esto lleva a preguntarse, cuándo, dónde, y qué solicitar en cada caso.
Síguenos a través de estos tres sencillos pasos que te servirán para esclarecer todas tus dudas, y así evitar una sanción por desconocimiento:
Paso 1. Conocer las épocas de peligro de incendios
Lo primero es saber cuál es el riesgo de incendios cuando vayas a hacer uso del fuego.
- ALTO: del 1 de junio a 15 de octubre.
- MEDIO: del 1 de mayo a 31 de mayo y de 16 de octubre a 31 de octubre.
- BAJO: del 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre.
Paso 2. Catalogar el tipo de terreno donde hacer la quema
A continuación, deberás conocer cómo se clasifica la zona en tu finca donde realizar tu actividad.
Zona forestal: Superficie rústica no agrícola cubierta de árboles, arbustos, matorral o pastizal, de origen natural o procedente de siembra. También se incluyen:
- Enclaves forestales en terrenos agrícolas, salvo árboles aislados.
- Terrenos yermos, roquedos y arenales
- Riveras de los ríos.
Quedan excluidos los terrenos agrícolas y urbanos.
Zona de Influencia forestal: Terrenos circundantes a los terrenos forestales en una franja de 400 metros.
Zona de peligro: Definida en función de los índices de riesgo y de los valores a proteger. Los límites se pueden consultar en el Apéndice del Decreto 371/2010 de 14 de septiembre, modificado por el Decreto 160/2016, de 4 de octubre por el que se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía.
Paso 3. Tipo de Autorizaciones a tramitar según la zona y época de la quema
Si ya tienes claro la época y la zona, solo queda saber qué trámite tienes que realizar.
A. Terreno Forestal o de Influencia
Del 16 octubre al 31 mayo (Medio y Bajo)
- Autorización para el uso del fuego en terreno forestal y zona de influencia forestal. Para la quema de:
- Matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales,
- Rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en zona de influencia forestal.
En época de peligro alto, este tipo de quemas está prohibido, y no se puede solicitar autorización.
- Autorización para el uso de calderas, hornos y trabajo de colmenas en terrenos forestales y zona de influencia forestal. Para la utilización de:
- Calderas de destilación y hornos de carbón y piconeo ubicados en terrenos forestales o de influencia forestal,
- Fuego en el castrado de colmenas.
En época de peligro alto, se podrá solicitar una autorización excepcional, en algunos casos concretos.
Del 1 de junio al 15 de octubre (Alto)
- Autorización excepcional para realizar actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal del 1 de junio al 15 de octubre
- Utilizar barbacoas en establecimientos turísticos y restaurantes rurales,
- preparación de alimentos en campamentos juveniles educativos,
- uso de hornos y calderas de destilación con carácter tradicional.
B. Zona de Peligro
Del 1 de mayo al 31 de octubre (Medio y Alto)
- Comunicación del uso del fuego para actividades agrarias en Zonas de Peligro, fuera de terrenos forestales y de la zona de influencia forestal.
- Uso del fuego para la quema de rastrojos, pastos, residuos, carboneo o para cualquier otra actividad agraria.
¡Cuidado! Si es terreno forestal o de influencia y está en zona de peligro, prevalece la autorización sobre la comunicación.
C. Fuera de zonas de peligro y fuera de terrenos forestales y zonas de influencia forestal
Todo el año
No precisa ni autorización ni comunicación de la Consejería de Medio Ambiente, pero deberás dirigirte al ayuntamiento para consultar al respecto.
Si hay árboles, arbustos, vegetación de ribera o plantaciones lineales, se exige la apertura de un cortafuego perimetral de 5 metros como mínimo.
Por último, hay que tener en cuenta que si tu terreno está ubicado en un Espacio Natural, además de las consideraciones anteriores, hay que consultar el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).
Zonas donde realizar la quema:
¡Importante! Aunque lo indicado se aplica con carácter general, según la climatología de cada año, la Administración podrá modificar el plazo para realizar las quemas y con ello afectará al periodo de solicitud de las autorizaciones.
Y para terminar, ten en cuenta que constituye infracción el no obtener autorización para los citados usos o actividades, incumplir las condiciones establecidas en las mismas o las actuaciones y trabajos preventivos de incendios.
Estas infracciones se calificarán como muy graves, graves y leves en función de las hectáreas afectadas si se origina un incendio y si produce daños a terrenos o recursos cuya recuperación resulte imposible.
Las sanciones establecidas son:
a) Infracciones leves: De 60,10 a 3.005,06 euros.
b) Infracciones graves: De 3.005,07 a 60.101,21 euros.
c) Infracciones muy graves: De 60.101,22 a 450.759,08 euros.
Para más información, puedes visitar el siguiente enlace: Montes.
Tabla Resumen de las Autorizaciones a solicitar:
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