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5 razones por las que realizar la Declaración Anual de Productor de Residuos Peligrosos.

Declaración Anual de Productores de Residuos Peligrosos


Anualmente la Consejería de Medio Ambiente abre un plazo de dos meses para que las empresas dadas de alta como productores de residuos peligrosos, presenten telemáticamente la Declaración Anual de Productores de Residuos Peligrosos (DAP).

Algunos productores consideran que este trámite se incluye dentro de los servicios prestados por los gestores de residuos, u otras empresas, pero a veces, estas empresas no realizan la tramitación telemática de la DAP, por no estar incluido en sus servicios. Para evitar sorpresas indeseadas debidas a malentendidos, solicita siempre este justificante.

Por ello, la Consejería va a mantener abierta la entrega de la DAP a través de la plataforma Augias, durante más tiempo.

A continuación te damos 5 razones para tramitar tu DAP:

1. La DAP es un trámite obligatorio.

Si eres productor de residuos peligrosos en Andalucía, deberás declarar a la Consejería de Medio Ambiente la producción de residuos del año inmediatamente anterior, según el artículo 18, del Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

2. La presentación telemática a través de Augias es obligatoria.

Los productores de residuos peligrosos deben hacer la DAP a través de internet, conforme a lo indicado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si la has entregado en papel, probablemente la Consejería de Medio Ambiente contacte contigo, indicando que ese tipo de presentación es inválida, y que debes realizar el trámite a través de la plataforma Augias.

3. Es obligatorio conservar una copia de la declaración durante 3 años.

Los productores tendrán que conservar una copia de la declaración anual de la producción de residuos por un periodo no inferior a tres años, según el artículo 18, del Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

4. Inspección del Seprona o de los Agentes de Medio Ambiente.

En cualquier momento el Seprona o los Agentes de Medio Ambiente, pueden realizar una inspección de tu centro, ya sea porque se contempla en el Plan Anual de Inspecciones de la Consejería, o motivado por alguna denuncia.

En dicha inspección, se puede solicitar el justificante de la presentación de la DAP de los tres últimos años.

5. No presentar la declaración puede suponer una multa de hasta 300.507 euros.

La no presentación de dicha declaración o no conservar una copia es una infracción grave que puede suponer una sanción administrativa de hasta 300.507 euros, según el artículo 147 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Un golpe de estas dimensiones puede ser un reto difícil de superar para tu negocio.

Por todo ello, asegúrate de haber presentado la DAP de forma correcta, y guarda los justificantes del registro telemático en un lugar de fácil acceso.

Para más información, pincha sobre el siguiente enlace: Declaración Anual de Residuos Peligrosos.

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