Aunque no todos los residuos de producción agroalimentaria destinados a la alimentación animal pueden ser considerados subproductos, aquéllos que sí lo pueden ser, se producen:
- Deliberadamente en procesos de producción adaptados o,
- Sin ese propósito, pero cumplen con una serie de criterios, como el reutilizarse en la alimentación animal y el no necesitar transformación previa fuera del proceso de producción.
La Orden APM/189/2018 establece los requisitos para que estos residuos tengan esa consideración de subproductos, para ello:
1. Se han de destinar a alimentación animal.
2. Deben cumplir todos los requisitos establecidos en la legislación europea, estatal y autonómica relativa a la alimentación animal.
3. Tiene que estar incluidos en uno de los siguientes listados comunitarios de sustancias autorizadas para la alimentación animal:
- Catálogo comunitario de materias primas (Reglamento (UE) nº 68/2013, de la Comisión, de 16 de enero de 2013).
- Registro comunitario de materias primas para alimentación animal (artículo 24.6 del Reglamento (CE) nº 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009).
- Registro comunitario de aditivos (artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1831/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre).
Si no cumplen estos requisitos, los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria:
- No serán considerados subproductos y por tanto no podrán ser destinados a alimentación animal, debiendo gestionarse conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
- Si fueran de origen animal, se les aplicará la exclusión prevista en el artículo 2.2.b) de la citada Ley.
Para más información, consulte la Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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