Tu clínica ya aplica su manual de buenas prácticas ambientales, o incluso tiene un sistema de gestión ISO 14.001 o ISO 9.001 pero, verdaderamente ¿cumple con toda la normativa ambiental que le aplica?
No te preocupes, con este pequeño listado, te ayudamos a que lo averigües:
1. Residuos:
Debido a la actividad que desarrollas en tu clínica producirás residuos, y por ello deberás cumplir las siguientes obligaciones:
- Para residuos peligrosos:
- Realizar la comunicación previa antes de empezar la actividad, en caso de que vayas a generar más de 500 kilogramos de residuos peligrosos al año.
- Firmar un contrato de tratamiento de residuos con una empresa gestora.
- Conservar los documentos relacionados con las retiradas de residuos.
- Almacenar adecuadamente los residuos peligrosos durante 6 meses como máximo, pudiendo solicitar una autorización para ampliar este periodo a un año.
- Presentar la Declaración Anual de Residuos Peligrosos telemáticamente, antes del 1 de marzo, y conservar una copia de la misma al menos 3 años.
- Para residuos no peligrosos:
- Almacenarlos correctamente, un año cuando su destino final sea la eliminación, y hasta dos años cuando vayan a valorizarse.
- Entregarlos a un gestor autorizado previo contrato, conservando copia del albarán durante al menos tres años.
* Si no tienes claro qué tipos de residuos generas, consulta el listado que te mostramos aquí.
2. Atmósfera:
Tu clínica puede generar emisiones a la atmósfera si dispone de una caldera de combustión propia.
Dependiendo de la potencia que tenga, se le asigna un foco tipo A, B o C, y deberás tramitar una:
- Autorización de emisiones a la atmósfera e inscripción de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, para un Foco A o B.
- Inscripción de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, para un Foco C.
Además, tendrás que realizar una serie de controles externos e internos, con la periodicidad que se te exija según el tipo de foco.
Si no tienes caldera, pero utilizas aparatos de aire acondicionado adosados en la fachada, deberás consultar al ayuntamiento al estar regulado por las ordenanzas de cada municipio.
3. Vertidos:
Lo normal será que realices vertidos a la red de saneamiento municipal y tengas todo en regla, pero en el caso de verter directamente a un río, embalse o al mar, tendrás que solicitar una Autorización de vertido al Dominio Público.
Después de repasar la situación de tu clínica, ¿cumples toda la normativa ambiental?
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