El lunes 12 de febrero, se publicó en el BOE el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.
El objetivo de dicho Real Decreto es controlar los brotes de enfermedades que afectan a la fauna cinegética y que también podrían tener un impacto negativo en el medio ambiente y la sanidad animal en animales domésticos y fauna silvestre, no sólo por los problemas de eliminación de subproductos que suscitan, sino también por sus consecuencias para la biodiversidad.
Una correcta gestión de los subproductos generados por la caza, al objeto de evitar que sirvan de alimento a carnívoros oportunistas y jabalíes, contribuiría a mejorar la situación sanitaria actual.
Esta gestión incluye medidas relacionadas con el destino de los cadáveres de animales que evitarán comprometer la conservación de especies necrófagas, además de una serie de obligaciones que afectan al transporte y a la eliminación de subproductos, diferenciándose según el tipo de categoría de residuos.
Estas obligaciones abarcan actividades como el almacenamiento previo al transporte, las características específicas que deben tener los vehículos con los que se realiza el traslado de residuos, cómo ha de realizarse la alimentación de especies necrófagas o la utilización de este tipo de residuos para la fabricación de abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico.
Además, en cada cacería se establecerá un responsable de la misma cuyos datos se deben registrar previamente. En el caso de que esta persona se encargue de enviar trofeos de caza a un taller de taxidermia, se asegurará de que se destinan a talleres de taxidermia autorizados.
El veterinario oficial, el veterinario autorizado o el cazador con formación específica en sanidad animal autorizado por la Comunidad Autónoma en actividades cinegéticas de caza mayor, tendrán las siguientes funciones:
- Categorizar los subproductos generados en la cacería.
- Realizar las tomas de muestras.
- Participar en la obtención de cualquier otra información sanitaria.
- La comunicación a la autoridad competente de las sospechas de cualquier enfermedad de los animales de declaración obligatoria.
Los requisitos mínimos de formación que debe tener el cazador con formación específica en sanidad animal, se regulan en el Anexo VI.
Este Real Decreto será de aplicación a todas las modalidades cinegéticas de caza mayor colectiva que se celebren en todo el territorio nacional, en las que el número de puestos sea superior a 40 o que el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza.
Dicha norma entrará en vigor el 1 de julio de 2018.
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