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Nuevas bases reguladoras en Subvenciones para la Prevención de Incendios Forestales

Bases Reguladoras Subvenciones Incendios


Se ha publicado una nueva Orden que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de terrenos forestales declarados como zonas de alto o medio riesgo de incendios ubicados en Andalucía.

A continuación, se detallan los principales puntos de estas bases reguladoras:

Actuaciones Subvencionables:

a) Apertura de líneas, fajas o áreas cortafuegos. 
b) Mejora de líneas, fajas o áreas cortafuegos. 
c) Conservación de líneas, fajas o áreas cortafuegos. 
d) Conservación de líneas, fajas o áreas cortafuegos mediante pastoreo controlado. 
e) Construcción de puntos de agua consistentes en pantanetas y/o depósitos. 
f) Mejora de puntos de agua consistentes en pantanetas con el fin de adaptar las mismas a los requisitos establecidos en estas bases.

Requisito documental de las fincas:

a) Las fincas de titularidad privada deberán contar con alguno de los siguientes documentos: 

  • Proyecto de Ordenación de Montes o Planes Técnicos.
  • La adhesión a un modelo-tipo de gestión selvícola, siempre que cuente con un Plan de Prevención de Incendios Forestales. 
  • Plan de Gestión Integral de la Dehesa. 
  • Plan de Prevención de Incendios Forestales.

b) Fincas de titularidad pública, los documentos admitidos según la superficie forestal serán: 

  • Mayor de 400 hectáreas > Proyecto de Ordenación de Montes. 
  • Igual o menor a 400 hectáreas >Proyectos de Ordenación de Montes o los Planes Técnicos de Ordenación de Montes. 

Personas beneficiarias

  • Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, 
  • Entidades locales, 
  • Entidades sin ánimo de lucro, 
  • Comunidades de bienes y 
  • Cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de terrenos forestales en régimen público o privado, que tengan aprobadas en su plan de gestión forestal. 

Cuantía

  • Porcentaje máximo de la subvención: 100% del importe de los costes de las inversiones subvencionables. 
  • Cuantía máxima de la subvención: 60.000 euros/finca. 
  • Cuantía mínima de la subvención: 500 €. 

Normativa a consultar: Orden de 8 de marzo de 2018

Entrada en vigor: 15/03/2018

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