Se ha publicado una nueva Orden que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de terrenos forestales declarados como zonas de alto o medio riesgo de incendios ubicados en Andalucía.
A continuación, se detallan los principales puntos de estas bases reguladoras:
Actuaciones Subvencionables:
a) Apertura de líneas, fajas o áreas cortafuegos.
b) Mejora de líneas, fajas o áreas cortafuegos.
c) Conservación de líneas, fajas o áreas cortafuegos.
d) Conservación de líneas, fajas o áreas cortafuegos mediante pastoreo controlado.
e) Construcción de puntos de agua consistentes en pantanetas y/o depósitos.
f) Mejora de puntos de agua consistentes en pantanetas con el fin de adaptar las mismas a los requisitos establecidos en estas bases.
Requisito documental de las fincas:
a) Las fincas de titularidad privada deberán contar con alguno de los siguientes documentos:
- Proyecto de Ordenación de Montes o Planes Técnicos.
- La adhesión a un modelo-tipo de gestión selvícola, siempre que cuente con un Plan de Prevención de Incendios Forestales.
- Plan de Gestión Integral de la Dehesa.
- Plan de Prevención de Incendios Forestales.
b) Fincas de titularidad pública, los documentos admitidos según la superficie forestal serán:
- Mayor de 400 hectáreas > Proyecto de Ordenación de Montes.
- Igual o menor a 400 hectáreas >Proyectos de Ordenación de Montes o los Planes Técnicos de Ordenación de Montes.
Personas beneficiarias:
- Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas,
- Entidades locales,
- Entidades sin ánimo de lucro,
- Comunidades de bienes y
- Cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de terrenos forestales en régimen público o privado, que tengan aprobadas en su plan de gestión forestal.
Cuantía:
- Porcentaje máximo de la subvención: 100% del importe de los costes de las inversiones subvencionables.
- Cuantía máxima de la subvención: 60.000 euros/finca.
- Cuantía mínima de la subvención: 500 €.
Normativa a consultar: Orden de 8 de marzo de 2018
Entrada en vigor: 15/03/2018
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