Entra en vigor en Andalucía una nueva orden que establece las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos, siendo sus principales puntos:
- Se publica una tabla en su único Anexo, que establece respecto a los moluscos bivalvos y gasterópodos:
- Las tallas mínimas, que se podrán adaptar siempre que los estudios científicos así lo avalen.
- Los periodos de veda. Se podrán adaptar si el estado de los recursos lo permite o lo recomienda, con asesoramiento previo y dentro de un periodo mínimo.
- Los nombres comunes y científicos actualizados.
- Que deroga la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se establece las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía modificada por la Orden de 7 de marzo de 2011.
- Las sanciones se disponen conforme a lo establecido en el Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
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